domingo, 15 de enero de 2012

CONSTITUCIÓN DE IRÁN



Flag of Iran

En el Nombre de Dios, el Clemente, el Misericordioso

Capítulo I

Principios generales


            El régimen de Irán es la República Islámica, por la cual votó afirmativamente el pueblo iraní, movido por su fe en el gobierno de la verdad y de la justicia coránicas, después de su victoriosa revolución islámica bajo el liderazgo de su máximo dirigente religioso, el gran ayatolá supremo, el Imán Jomeini. La Constitución fue aprobada por un 98,2 % del censo en el referéndum que tuvo lugar los días 10 y 11 de farvardin del año 1.358 de la hégira solar, correspondiente a los días 1 y 2 de yumada I del año 1.399 de la hégira lunar (= 30 y 31 de marzo de 1.979).


            La República Islámica es un sistema establecido sobre la base de la fe en los siguientes puntos:
1.- En el Dios único (“No hay deidades, sino Dios”) y en la especificidad de la soberanía y del poder de legislar y en la necesidad de someterse totalmente a Él.
2.- En la revelación divina y en su papel fundamental en la explicación de las leyes.
3.- En la resurrección y en papel constructivo que ésta desempeña en la trayectoria evolutiva del hombre para llegar a Dios.
4.- En la justicia de Dios proyectada en la creación y en la legislación divinas.
5.- En el imanato y en el liderazgo permanente y en su papel fundamental en la continuidad de la revolución del Islam.
6.- En el respeto y en los valores supremos del hombre y en su libertad ligada con su responsabilidad ante Dios.

La República Islámica es un régimen que garantiza el reparto equitativo y la justicia, la independencia política, la económica, la cultural y la solidaridad nacional basándose en las siguientes vías:

a)      El esfuerzo intelectual constante de los alfaquíes que reúnen las condiciones exigidas fundamentadas en el Corán y en la tradición de los Inmaculados, la paz sea con todos ellos.
b)      El aprovechamiento de las ciencias y de las artes y en la experiencia avanzada del hombre, y el esfuerzo para hacerlo progresar.
c)      El rechazo de cualquier clase de opresión y dominio y de toda dependencia y sumisión total a ellos.


Para alcanzar los objetivos mencionados en el principio segundo, el Gobierno de la República Islámica tiene la responsabilidad de poner en funcionamiento todos los medios a su alcance para conseguir los siguientes fines:

            1.- Crear el ambiente adecuado para el desarrollo de los valores morales sobre la base de la fe y de la virtud, combatiendo todas las manifestaciones de la perversión y de la corrupción.
            2.- Elevar el nivel general de conocimientos en todos los campos, utilizando sabiamente la prensa, los medios de comunicación de masas, entre otros.
            3.- Poner al alcance del pueblo la enseñanza y la educación física, de modo gratuito para todos y en todos los aspectos, así como facilitar y generalizar la enseñanza superior.
            4.- Fortalecer el espíritu de búsqueda de la verdad, de la investigación y de la creatividad en todos los ámbitos científicos, técnicos, culturales e islámicos por medio de la institucionalización de los centros dedicados a la búsqueda de la verdad y fomentar los estímulos a los investigadores.
            5.- Rechazo total del colonialismo y prevención de la influencia extranjera.
            6.- Abolir toda forma de despotismo, dictadura y monopolismo.
            7.- Asegurar las libertades políticas y sociales dentro de los límites marcados por la ley.
            8.- La participación del pueblo en la determinación de su futuro político, económico, social y cultural.
            9.- Suprimir la discriminación injusta y crear las posibilidades equitativas para todos en los aspectos materiales y espirituales.
            10.- Crear el sistema administrativo adecuado y suprimir los departamentos innecesarios.
            11.- Fortalecer al máximo la estructura defensiva nacional mediante la instrucción militar general al objeto de salvaguardar la independencia y la unidad territorial de la patria y el sistema islámico.
            12.- Cimentar una economía sana y equitativa, de acuerdo con los principios islámicos, para crear bienestar, erradicar la pobreza y eliminar todo tipo de miseria en los campos de la alimentación, de la vivienda, del trabajo, de la salud y generalizar la aseguración.
            13.- Asegurar la autosuficiencia, en las ciencias, la tecnología, la industria, la agricultura y las cuestiones militares, así como en los demás campos.
            14.- Garantizar todos los derechos a la persona, tanto a la mujer como al hombre, y crear las garantías jurídicas justas para todos, y la igualdad de derechos ante la ley.
            15.- Desarrollar y consolidar la fraternidad islámica, así como la asistencia pública a favor de todos.
            16.- Organizar la política exterior del Estado basándose en los valores islámicos, en el compromiso fraterno hacia todos los musulmanes y en el total apoyo a los desheredados del mundo.


Todas las leyes y decretos civiles, penales, fiscales, económicos, administrativos, culturales, militares, políticos y otros cualesquiera deberán ser promulgados basándose en los preceptos islámicos.
            Este principio tiene absoluta prioridad sobre todos los principios de la Constitución y sobre otras leyes y decretos. La salvaguarda de este principio es competencia específica de los alfaquíes que forman parte del “Consejo de Guardianes”.


Durante la ausencia del Imán de los Tiempos (que Dios acelere su aparición), en la República Islámica de Irán la gestión y el imanato están a cargo de un alfaquí justo, virtuoso, conocedor de su época, valiente, eficaz y hábil, y asumirá esta responsabilidad de acuerdo con el principio 107.


En la República Islámica de Irán los asuntos del país deben ser administrados teniendo en cuenta la opinión del pueblo a través de elecciones tales como las presidenciales, las generales, y los miembros de los consejos y otros análogos, también habrá referéndum en las cuestiones que se determinan en otros principios de esta Constitución.


De acuerdo con las directrices del Corán, “su asunto es consejo entre ellos” y “aconséjate con ellos en el asunto”. Consejos tales como: el “Consejo Consultivo Nacional”, el “Consejo de la Provincia”, el del distrito, el de la comunidad rural, el municipal y otros centros semejantes son órganos de decisión y administración en los asuntos del país.
            Los límites de actuación, cómo se constituyen, ámbito de competencias y funciones de los consejos consultivos se especifican en esta Constitución, así como las disposiciones legales que de ellos pueden emanar.


En la República Islámica de Irán la predicación irá dirigida al bien. La ordenación de lo lícito y la prohibición de lo ilícito es responsabilidad de todos y recíproca entre las personas y debe ser mutuamente aceptada por la población y por el Gobierno. La ley fijará las condiciones límite y el modo de hacerlo. “Los creyentes y las creyentes se tutelan mutuamente, ordenan lo que está bien y prohíben lo que está mal.”
           

En la República Islámica de Irán la libertad, la independencia, la unidad y la integridad territorial del país son inseparables. Su salvaguarda es responsabilidad del Gobierno y el objetivo del pueblo. Ninguna persona, grupo o autoridad tiene derecho a causar el más mínimo perjuicio a la independencia política, cultural, económica y militar y a la integridad territorial de Irán escudándose en el uso de las libertades, del mismo modo que ninguna autoridad responsable tiene derecho a abolir las libertades legítimas, ni siquiera estableciendo leyes y decretos con el pretexto de salvaguardar la independencia nacional y la unidad territorial.


Dado que la familia es la unidad fundamental en la estructura de la sociedad islámica, es preciso que todas las leyes, decretos y programas correspondientes vayan dirigidos a facilitar su formación y a defender su carácter sagrado, estableciendo las relaciones familiares sobre la base de los derechos y de la moral islámica.


De acuerdo con el principio de ley que se desprende de la aleya que dice: “En verdad, esta es vuestra Umma, es una comunidad única y Yo soy vuestro Señor. Adoradme pues” los musulmanes constituyen una sola Umma (Nación) y el Gobierno de la República Islámica de Irán debe establecer su política general basada en la coalición y en la unidad de los pueblos islámicos, dedicando sus esfuerzos a conseguir la unidad política, económica y cultural del mundo musulmán.


            La religión oficial de Irán es el Islam y la doctrina la ya´fari duodecimana. Este principio es inmutable ad eternum. Las otras doctrinas islámicas tales como la hanafí, shafií, malikí, hanbalí y zaydí gozarán de total respeto y los seguidores de las mismas serán libres de practicar las ceremonias religiosas de acuerdo con su jurisprudencia. Estas doctrinas disfrutarán de oficialidad en la enseñanza, en la educación religiosa y en el estatuto personal que comprende el matrimonio, el divorcio, la herencia testamentaria, así como en las querellas judiciales relacionadas con estas cuestiones ante los tribunales. En toda zona donde los seguidores de cualquiera de estas doctrinas constituyan mayoría, los asuntos locales de la misma se regirán por esa doctrina bajo la competencia de los consejos consultivos locales, respetando los derechos de los seguidores de las restantes doctrinas.


Los iraníes zoroastrianos, judíos y cristianos son las únicas minorías religiosas reconocidas que gozarán de libertad para practicar sus ceremonias dentro de los límites legales y para actuar de acuerdo con sus principios en materia de estatuto personal y de enseñanza religiosa.


En conformidad con la noble aleya coránica que dice: “No os prohíbe Dios que a los que no os combaten en la fe y no os hicieron salir de vuestras casas, los eximáis y tratéis con justicia. En verdad, Dios ama a los justos”, el Gobierno de la Republica Islámica de Irán y los musulmanes deben tratar a los no musulmanes con la buena, equitativa y justa moral islámica y salvaguardar sus derechos humanos. Este principio es válido en el caso de aquellos que no conspiran contra el Islam y tampoco contra la República Islámica iraní.


            Capítulo Segundo

Lengua, escritura, calendario
y bandera oficial del país


            La lengua y escritura oficial y común del pueblo iraní es la persa (farsí) y los documentos públicos, la correspondencia, los textos oficiales y los libros de enseñanza deben estar redactados en esta lengua y escritura. Sin embargo, se permite el uso de las lenguas locales y tribales en la prensa y en los medios públicos de información, así como enseñar su literatura en las escuelas junto con la lengua persa.


            Por ser la lengua árabe la lengua del Corán de las ciencias y de la cultura islámica y por estar la literatura persa totalmente entrelazada con ella, es preciso enseñarla después del ciclo de enseñanza primaria hasta el final de bachillerato, en todos los cursos y en todos los ámbitos de la enseñanza.


            El punto de partida del calendario del país es la hégira del profeta del Islam –la paz sea con él-. También el calendario de la hégira solar, así como el lunar, serán aceptados oficialmente, pero la administración del Estado se regirá por el calendario solar partiendo de la Hégira. El día festivo semanal será el viernes.


La bandera oficial de Irán la componen los colores verde, blanco y rojo con el símbolo de la República Islámica y con las palabras de “Allah-u-Akbar” (Dios es el más grande).
  
Capítulo Tercero

Los derechos del pueblo


            Los individuos del pueblo iraní gozarán de derechos iguales, cualquiera que sea su etnia o tribu. El color, la raza, la lengua y otras particularidades no serán motivo de privilegio.


            Todos los individuos, tanto hombres como mujeres, estarán bajo la protección de la ley de forma equitativa gozando de todos los derechos humanos, políticos, económicos, sociales y culturales, respetando los principios islámicos.


            El gobierno tiene la obligación de garantizar los derechos de la mujer en todos los ámbitos ateniéndose a los preceptos islámicos, cumpliendo con los puntos siguientes:
            1º) Crear los medios que contribuyan al desarrollo de la personalidad de la mujer y a la revitalización de sus derechos, tanto materiales como morales.
            2º) Proteger a las madres, especialmente en el período de gestación, lactancia y educación, y también a los niños sin tutor.
            3º) Crear los tribunales competentes para salvaguardar la esencia y la continuidad de la familia.
4º) Crear un seguro especial para las viudas, las ancianas y para las mujeres que han quedado sin asistencia alguna.
5º) Otorgar la tutela de los niños sin tutor legal a las madres dignas, en beneficio de los propios niños.


            La persona, la vida, los bienes, los derechos, la dignidad, el hogar y el trabajo de las personas son inviolables, excepto en las situaciones que permita la ley.


Se prohíbe toda indagación sobre las creencias y a nadie se puede censurar ni inquietar  por el solo hecho de abrazar alguna creencia determinada.


Las publicaciones y la prensa gozan de libertad de expresión, salvo en el caso de que se atente contra los principios islámicos o contra los derechos públicos. La ley determinará con detalle esta cuestión.


            Se prohíbe violar la correspondencia e interceptarla así como grabar y hacer públicas las conferencias telefónicas, las comunicaciones telegráficas o por télex, censurarlas y también interrumpirlas, impidiendo que lleguen a su destino, así como escuchar subrepticiamente y todo topo de espionaje, excepto por mandato legal.


            Los partidos, agrupaciones, asociaciones políticas y sindicales y las asociaciones islámicas o las de las minorías religiosas reconocidas gozan de libertad con la condición de que no vulneren los principios de la independencia, de la libertad, de la unidad nacional y los preceptos islámicos, así como los fundamentos de la República Islámica. A nadie se puede impedir ser miembro de alguna, del mismo modo que tampoco se puede obligar a nadie que se afilie o se asocie a cualquiera de ellas.


            Está permitido organizar reuniones o asambleas así como manifestaciones sin armas con la condición de que no se atente contra los principios islámicos.


             Toda persona tiene derecho a elegir la profesión que guste a menos que sea incompatible con el Islam, con los intereses públicos y con los derechos de los demás. El Gobierno tiene la obligación de crear la posibilidad de acceder en condiciones iguales a una ocupación para todos los ciudadanos respetando la necesidad de la sociedad de los diversos tipos de empleo.


            El disfrute de la seguridad social en los casos de jubilación, desempleo, vejez, carencia de tutor, miseria, así como en casos de accidente y catástrofe y también el disponer de servicio de asistencia sanitaria, médica, farmacéutica y hospitalaria, todo ello, con seguridad social o sin ella, es un derecho público.
            El gobierno tiene la obligación, de acuerdo con las leyes, utilizando los ingresos públicos y aquellos que proceden de la participación popular, de asegurar los servicios y la protección financiera anteriormente mencionada a todos los miembros de la nación.


El gobierno es responsable de crear los medios necesarios a fin de que la educación y la enseñanza sea gratuita para todos hasta la etapa final del bachillerato. También es responsable de extender la enseñanza superior de forma gratuita hasta alcanzar la autosuficiencia nacional.


            La posesión de una vivienda apropiada a sus necesidades es un derecho de cada individuo y cada familia iraní. El gobierno está obligado, observando la propiedad a favor de los más necesitados, especialmente los residentes en zonas rurales y los obreros, a preparar el terreno para la ejecución de este principio.


            No se puede detener a nadie, excepto por orden de acuerdo con lo dispuesto por la ley. En caso de detención la acusación debe ser notificada y explicada al acusado por escrito inmediatamente. El expediente preliminar debe ser remitido, en 24 horas como máximo, a la autoridad jurídica competente y las primeras medidas del proceso deben tomarse a la mayor brevedad. Quien viole este principio será castigado de acuerdo con la ley.


            No está permitido desterrar a una persona de su lugar de residencia. Tampoco se la puede impedir que resida donde le agrade y obligarla a que se establezca en un lugar determinado, excepto en los casos que determine la ley.


            Recurrir a la Administración de Justicia es un derecho inalienable de todo individuo. Cualquiera que sea puede acudir a los tribunales competentes para someter un caso a juicio. Todo individuo en el pueblo tiene derecho a tener acceso a tales tribunales. A nadie se le puede prohibir recurrir al tribunal que le corresponda de acuerdo con la ley.

            En todos los tribunales las dos partes querellantes tienen derecho a nombrar el abogado que cada parte quiera. En caso de carecer de esta posibilidad se deben facilitar los medios de nombrar a un letrado de oficio para cada una de las partes.


            La sentencia con el castigo correspondiente y la ejecución de la misma deberá hacerse por medio del tribunal competente, de modo exclusivo y según prescribe la ley.


            Por el principio de que toda persona es inocente, nadie es culpable ante la ley en tanto no queda afirmado su delito por tribunal competente.


            Queda prohibida toda clase de tortura para obtener confesión o información. Tampoco es lícito obligar a cualquier persona a testificar, confesar o jurar. Tal testimonio confesión o juramento carecerían de valor y validez. El infractor de este principio será castigado de acuerdo con la ley


            Atentar contra el honor y contra la dignidad de cualquier persona detenida, retenida, encarcelada o desterrada por ley, cualquiera que sea la forma, está prohibido y será causa de castigo.


Nadie puede usar su derecho en perjuicio de otro ni violar los intereses públicos.


            La nacionalidad iraní es un derecho evidente de cada iraní y el Gobierno no puede privar de ella a nadie salvo por petición propia o en el caso de que se nacionalice en otro país.


            Los ciudadanos de otros países pueden obtener la nacionalidad iraní dentro del marco de las leyes establecidas y pueden perderla sólo en caso de que acepten la nacionalidad de otro país o a petición  propia.


Capítulo Cuarto

Economía y asuntos financieros


            Al objeto de garantizar la independencia económica de la sociedad, erradicar la pobreza y la miseria y satisfacer las necesidades humanas en el curso de su crecimiento salvaguardando su libertad, la economía de la República Islámica de Irán se basará en los siguientes principios:
1)      Garantizar las necesidades básicas para todos: vivienda, alimentación, vestido, servicios sanitarios, medicamentos, educación, enseñanza, así como los medios necesarios para constituir la familia.
2)      Asegurar las oportunidades y las posibilidades de trabajo para todos con el fin de alcanzar el pleno empleo, facilitando trabajo a todo el que pueda trabajar pero carezca de él, en forma de cooperativas, con la concesión de préstamos sin interés o por medio de alguna otra vía legítima de tal modo que la riqueza ni llegue a concentrarse en manos de individuos y de grupos determinados ni a transmitirse de unos a otros; y también para que el estado no se convierta en un patrón absoluto. Esto debe hacerse así teniendo en cuenta las necesidades perentorias existentes que figuran en los programas económicos generales del país en todas sus fases de desarrollo.
3)      Elaborar los programas económicos del país, en su contenido y horario de trabajo de tal forma que cada individuo, además de su esfuerzo profesional, tenga el tiempo y las posibilidades suficientes para su autoinstrucción espiritual, política y social, así como la oportunidad de participar en la dirección del país aumentando su habilidad e iniciativa.
4)      Respetar la libertad de elección de profesión, no obligar a nadie a realizar un trabajo determinado e impedir la explotación del trabajo ajeno a beneficio propio.
5)      Impedir se causen perjuicios a otros, así como el exclusivismo, la usura, el acaparamiento y las transacciones declaradas ilícitas y prohibidas.
6)      Impedir el derroche y el gasto excesivo en todo cuanto afecte a las cuestiones relacionadas con la economía como son la inversión, la producción, la distribución, los servicios públicos y el consumo.
7)      La utilización de las ciencias y las técnicas, así como la instrucción de expertos en proporción con las necesidades económicas del país para el desarrollo y el progreso.
8)      Evitar la dominación de la economía extranjera sobre la economía del país.
9)      Insistir en el incremento de la producción agrícola, ganadera e industrial a fin de satisfacer las necesidades generales y conseguir la autosuficiencia del país liberándolo de la dependencia.


            El sistema económico de la República Islámica de Irán se basa en estos tres sectores: a) el estatal b) el cooperativo c) el privado; con la programación sistemática correcta.
            El sector estatal (o público) abarca todas las grandes industrias, las industrias básicas, el comercio exterior, los grandes yacimientos, la banca, el seguro, la energía, las presas, las grandes redes de distribución de agua, la radio y la televisión, el correo, el telégrafo y el teléfono, la aviación, la navegación marítima, la red de carreteras y el ferrocarril, y otros sectores similares. Todo ello corresponde al sector público y debe estar bajo control del Estado.
            El sector cooperativo abarca las compañías y las empresas cooperativas de producción y de distribución que se instalen en las ciudades y en el campo, de acuerdo con los principios islámicos.
            El sector privado abarca aquella parte de la agricultura, de la ganadería, de la industria, del comercio y de los servicios que complementan las actividades económicas, tanto estatales como cooperativistas.
            La ley de la República Islámica protege la propiedad en estos tres sectores, siempre que esté en concordancia con los otros principios que figuran en este capítulo, no transgredan las leyes del Islam, la propiedad conduzca al progreso y al desarrollo económico nacional y no perjudique a la sociedad.
            La ley determinará los detalles, las normas, los campos y las condiciones que a estos tres sectores afectan.


            Los bienes y las riquezas públicas, tales como las tierras abandonadas, los yacimientos, mares, lagunas, ríos y todas las aguas públicas, las montañas, los valles, los bosques, las plantaciones de caña, los parques naturales y praderas que no estén cercadas, así como las herencias sin heredero legal, los bienes sin dueño conocido, los bienes públicos que se recuperen de los usurpadores, todo estará bajo responsabilidad del Gobierno islámico a fin de usarlo en interés público. La ley determinará los detalles y el modo de disponer la utilización de cada uno de estos bienes.


Toda persona es dueña del fruto de su profesión y trabajo legítimo. Nadie puede privar a otro, alegando que ello es su propiedad, de sus posibilidades de comercio y trabajo.


            La propiedad privada que proceda de vía legítima es respetada. La ley determinará sus límites.


No debe existir ninguna discriminación en la explotación de los recursos naturales y la utilización de los ingresos nacionales a nivel provincial, así como en la distribución de las actividades económicas entre las distintas provincias y regiones del país; de tal manera que cada región tenga acceso a la inversión y medios necesarios, según sus necesidades y capacidad de desarrollo.


El Estado tiene la obligación de expropiar las riquezas que procedan de la usura, la usurpación, el soborno, el desfalco, el robo, los juegos de azar, así como del mal uso de las donaciones piadosas, de los contratos y transacciones estatales, de la venta de solares y propiedades inmobiliarias públicas, de los centros de corrupción y otros casos ilícitos, y devolverlas a su dueño legítimo. Si éstos son desconocidos, el Estado trasferirá dichas riquezas al Tesoro Público.
            Este precepto debe ejecutarse, previo estudio, investigación y demostración legal, por el gobierno.


En la República Islámica, la protección del medio ambiente en el que la actual generación y las venideras deben desarrollar su vida social es una obligación pública. Por lo cual quedan prohibidas todas las actividades económicas y otras cualesquiera que contaminen el medio ambiente o lo destruyan de forma irreparable.


Ningún impuesto debe ser creado sino es por la ley. La ley determinará los casos de remisión, de exención y de desgravación de impuestos.


            El gobierno elaborará el presupuesto general del estado de acuerdo con lo que la ley establezca y lo entregará a la Asamblea Consultiva Islámica [Parlamento] para su estudio y aprobación. Cualquier modificación en las cifras del presupuesto deberá estar también de acuerdo con las normas establecidas por la ley.


             Todos los ingresos del Estado serán depositados en las cuentas de la Tesorería General. Los pagos se realizarán en el marco de los límites de los créditos aprobados conforme a la ley.


            El Tribunal de Cuentas del  Estado está bajo el control directo de la Asamblea Consultiva Islámica. La ley determinará la forma de organización y administración en Teherán y en las capitales de provincias.


El Tribunal de Cuentas realiza las auditorias de todas las cuentas de los ministerios, instituciones, empresas públicas y otros organismos que, de alguna forma utilizan el presupuesto general del Estado, conforme a lo dispuesto por la ley, de manera que ningún gasto sobrepase los créditos aprobados y que éstos sean utilizados para su fin específico. Este Tribunal reunirá las cuentas y la documentación correspondiente, de acuerdo con la ley, y entregará anualmente el informe de la liquidación del presupuesto, junto con sus consideraciones a la Asamblea Consultiva Islámica. Este informe debe estar a disposición del público.


Capítulo Quinto

La soberanía popular y los poderes
que emanan de ella


            La soberanía absoluta sobre el hombre y el universo pertenece a Dios, y es Él quien hace al hombre soberano sobre su destino social. Nadie puede privar al ser humano de este derecho divino ni ejercerlo para beneficio de un individuo o de un grupo específico, pues el pueblo ejerce este derecho otorgado por Dios de acuerdo con los principios que a continuación siguen.


            Los poderes soberanos en la República Islámica de Irán son los siguientes: El poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial.
            Todos ellos se ejercen bajo la gestión  y el imanato de la comunidad, de acuerdo con los principios que siguen en esta Constitución. Estos poderes son independientes unos de otros.


            El poder legislativo se ejerce a través de la Asamblea Consultiva Islámica integrado por representantes electos del pueblo. Sus disposiciones serán comunicadas, con el fin de su aplicación, al poder ejecutivo y judicial, tras haber superado los trámites contenidos en los principios que más adelante siguen.


            En las cuestiones económicas, políticas, sociales y culturales de suma importancia, el poder legislativo puede ejercerse por medio de referéndum y la consulta directa del pueblo. La solicitud del plebiscito debe ser aprobado por dos tercios del pleno de la Asamblea.


            El ejercicio del poder ejecutivo, salvo aquellos asuntos que esta ley otorga directamente al liderazgo, corresponde al Presidente de la República y a los ministros.


            El ejercicio del poder judicial corresponde a los tribunales de justicia. Estos deberán constituirse según las normas islámicas y deben intervenir en pro de la solución de los litigios, la salvaguardia de los derechos públicos, así como la extensión y la aplicación de la justicia y el establecimiento de los límites divinos.


Capítulo Sexto

El Poder Legislativo

Primera Parte

La Asamblea Consultiva Islámica [Parlamento]



La Asamblea Consultiva Islámica se compone de los representantes del pueblo, elegido por votación directa y secreta.
            La ley determinará las condiciones requeridas a votantes y candidatos, así como el modo de elección.

            El periodo de legislatura es de cuatro años. Las elecciones de cada periodo deben celebrarse antes de finalizar la legislatura precedente, de tal forma que el país no se quede sin Asamblea en ningún momento.


            El número de los representantes en la Asamblea Consultiva Islámica es de doscientos setenta, y desde que se celebró el referéndum de 1367 de la hégira solar [1989] y teniendo en cuenta factores humanos, políticos, geográficos y similares, se pueden añadir a lo sumo veinte representantes cada diez años.
Los zoroastrianos y los judíos, elegirán un representante cada uno. Los cristianos asirios y caldeos, conjuntamente tendrán un diputado y los cristianos armenios del sur y del norte votarán un representante cada uno de ellos. Las disposiciones concernientes a las elecciones serán fijadas por la ley.


Tras la celebración de las elecciones, las sesiones de la Asamblea Consultiva Islámica serán formales con dos tercios del número total de los diputados. La aprobación de los proyectos de ley y las mociones se efectuará según el estatuto interno aprobado, salvo los casos que la Constitución haya fijado el quórum especial.
La aprobación del estatuto interno exige la conformidad de dos terceras partes de los presentes.


            El orden de elección del presidente, la junta directiva, el número de las comisiones, el periodo de sus funciones y los asuntos relativos a los debates y la disciplina Parlamentaria serán determinadas por el estatuto interno de la Asamblea.


            El la primera sesión de la Asamblea, los representantes deben jurar de la forma siguiente y estampar con su firma el texto del juramento:

En el nombre de Dios,
El Clemente, el Misericordioso

            “Ante el glorioso Corán, juro por Dios, el Omnipotente, el Altísimo, y basándome en mi honor humano que me comprometo a ser guardián del respeto al Islam y vigilante de los logros de la Revolución Islámica de la nación iraní, así como de los fundamentos de la República Islámica; a preservar la confianza que el pueblo ha depositado en nosotros como un justo confidente, respetar la honestidad y la virtud en el ejercicio de mis funciones como diputado y atenerme siempre a la independencia, la elevación del país, la salvaguardia de los derechos del pueblo y servir a la gente; a defender la Constitución y a tener en cuenta la independencia del país y la libertad del pueblo, y asimismo a garantizar sus intereses en mis declaraciones, mis escritos y mis opiniones”.
            Los representantes de las minorías religiosas presentarán su juramento, mencionado su libro celestial.
            Los responsables no presentes en la primera sesión deberán cumplir la ceremonia del juramento, en la primera sesión a la que asistan.

           
            En tiempo de guerra y ocupación militar del país, a propuesta del Presidente de la República, la aprobación de tres cuartas partes del total de los representantes y la confirmación posterior del Consejo de Guardianes, las elecciones quedarán suspendidas por un tiempo determinado en las zonas ocupadas o en todo el país. En caso de que no se haya constituido la nueva Asamblea, la anterior seguirá ejerciendo sus funciones.


            Los debates de la Asamblea Consultiva Islámica deben ser públicos y el informe completo de los mismos deberá ser difundido por la radio y el boletín oficial para conocimiento de todos. En situaciones de emergencia si la seguridad del país lo exige, se celebrarán sesiones a puerta cerrada a petición del Presidente de la República, cualquier ministro o diez diputados. Las aprobaciones de tales sesiones entrarán en vigor si son ratificados por tres cuartas partes del total de los diputados en presencia del Consejo de Guardianes. El informe y las aprobaciones de estas sesiones deben publicarse para conocimiento de todos, una vez superada la situación de emergencia.


            El Presidente de la República, sus vicepresidentes y sus ministros, individual o colectivamente, tienen derecho a participar en las sesiones públicas de la Asamblea Consultiva Islámica y pueden estar acompañados de sus consejeros. Si los diputados lo consideran necesario, los ministros tienen la obligación de presentarse y cada vez que lo soliciten, sus declaraciones serán escuchadas.


Segunda Parte

Poderes y Competencias

de la Asamblea Consultiva Islámica


            La Asamblea Consultiva Islámica puede legislar sobre todas las cuestiones dentro de los límites establecidos por la Constitución.


La Asamblea Consultiva Islámica no puede promulgar leyes que estén en contradicción con los principios y preceptos de la doctrina religiosa oficial de la nación o de la Constitución. La determinación de este asunto está a Cargo del Consejo de Guardianes en el orden previsto en el principio noventa y seis.


            La explicación e interpretación de las leyes ordinarias es competencia de la Asamblea Consultiva Islámica. El Contenido de este principio no impide la interpretación que los jueces, en la administración de la justicia, hacen de las leyes.


            Los proyectos de ley serán presentados a la Asamblea previa aprobación del Consejo de Ministros, y las proposiciones legales propuestas como mínimo por quince diputados podrán ser planteadas en la Asamblea Consultiva Islámica.


            Las proposiciones legales, las propuestas y las enmiendas presentadas por los diputados sobre los proyectos de ley que conduzcan a la disminución de los ingresos públicos o el incremento de los gastos públicos, podrán ser debatidos en la Asamblea, siempre y cuando en ellas haya sido prevista la forma de compensar la reducción de los ingresos o la cobertura del nuevo gasto.

Principio76º


            La Asamblea Consultiva Islámica tiene derecho a investigar y a inquirir en todos los asuntos del país.


            Los tratados, los convenios, los contratos y los acuerdos internacionales deben ser aprobados por la Asamblea Consultiva Islámica.


            Toda modificación de la línea fronteriza está prohibida, salvo insignificantes rectificaciones, respetando los intereses de la nación, a condición de que no sea unilateral, no perjudique la soberanía y la integridad territorial del país y de que sea aprobada por cuatro quintas partes de los diputados de la Asamblea Consultiva Islámica.


El establecimiento del estado de sitio está prohibido. En caso de guerra y situaciones similares de emergencia, el Gobierno tiene el derecho de establecer provisionalmente las restricciones necesarias, previa aprobación de la Asamblea Consultiva Islámica, pero, en ningún caso, éstas podrán exceder los treinta días. Si tal necesidad persiste, el Gobierno tiene la obligación de solicitar una nueva autorización de la Asamblea.


            El recibir u otorgar préstamos o ayudas a fondo perdido, interiores o exteriores, por parte del Gobierno, debe ser aprobado por la Asamblea Consultiva Islámica.


            Está estrictamente prohibido otorgar a los extranjeros concesiones para la constitución de sociedades y empresas comerciales, industriales, agrícolas, mineras y de servicios.


            Queda prohibida la contratación de expertos extranjeros por parte del Gobierno, salvo en casos de necesidad, con la aprobación de la Asamblea Consultiva Islámica.


            Las edificaciones y los bienes públicos que forman parte del patrimonio nacional no son transferibles a terceros, salvo con la aprobación de la Asamblea Consultiva Islámica, y esto en caso de que tal patrimonio no sea único.


            Cada diputado es responsable ante todo el pueblo y tiene derecho a expresar su opinión sobre todas las cuestiones del país tanto internas como externas.


La función del diputado es personal y no puede ser transferida a terceros. La Asamblea no puede transferir el derecho de legislar a una persona o una delegación, pero en los casos necesarios, respetando el principio setenta y dos, podrá otorgar a sus comisiones internas poder para la promulgación de ciertas leyes. En tal caso, dichas leyes serán aplicadas a título experimental durante el tiempo que la Asamblea determine, siendo su aprobación final competencia de ella.
Asimismo, la Asamblea Consultiva Islámica puede ceder a los comités pertinentes la aprobación con carácter permanente de los estatutos de organismos, compañías e instituciones gubernamentales o adscritas al Gobierno, respetando el principio setenta y dos o transferirle al Gobierno el permiso de aprobación. En este caso, las leyes aprobadas por el Gobierno no deben entrar en contradicción con los principios y preceptos religiosos oficiales y/o con la Constitución, asunto éste que es determinado en el principio 96 del Consejo de Guardianes. Además, las leyes aprobadas por el Gobierno no deben chocar con las leyes y la normativa pública del país, y se deben hacer públicas para su ejecución y ponerlas en conocimiento del Presidente de la Asamblea Consultiva Islámica con el objeto de que sean estudiadas y se anuncie la no contradicción de aquellas con dichas leyes


Los diputados de la Asamblea, en cumplimiento de su obligación, gozan de plena libertad para expresar sus puntos de vista y sus opiniones, y no podrán ser ni perseguidos ni detenidos por sus declaraciones en la Asamblea, o por su votación en cumplimiento de su obligación de representantes.


            El Presidente de la República, tras constituir su consejo de ministros debe antes de tomar cualquier medida obtener el voto de confianza de la Asamblea. Asimismo, durante su mandato y en problemas importantes y en aquellos que creen discrepancias, podrá solicitar el voto de confianza de la Asamblea para dicho consejo.


            En el caso de que al menos una cuarta parte de los diputados de la Asamblea tenga que formularle una pregunta al Presidente de la República sobre sus deberes, o bien cada uno de los diputados al ministro responsable, ambos están obligados a comparecer en el Parlamento para responder, y esta respuesta no debe demorarse en el caso del presidente más de un mes, y, en el caso de un ministro, más de diez días, salvo excusa justificada por la Asamblea.
           

1.      Los diputados de la Asamblea podrán interpelar al Gobierno o a cualquier ministro en los casos que estimen necesarios. La interpelación será objeto de debate en la Asamblea previa aprobación de diez diputados, como mínimo. El gobierno o el ministro interpelado debe presentarse en la Asamblea en un plazo de diez días y responder a la cuestión y solicitar el voto de confianza. En caso de que el Gobierno o el ministro no lo hicieran, los diputados mencionados expondrán sus explicaciones sobre la interpelación. La Asamblea retirará la confianza en el caso de que lo considere oportuno. En el supuesto de que la Asamblea negara su confianza, el Gabinete o el ministro a quien se ha interpelado será cesado. En ambos casos, los ministros que hayan sido interpelados no podrán colaborar en el gobierno que se forme seguidamente.
2.      En el caso de que al menos una tercera parte de los diputados de la Asamblea Consultiva Islámica interpele al Presidente de la República en el cumplimiento por parte de éste de sus funciones como gestor del poder ejecutivo y administrador de los asuntos ejecutivos del país, el presidente deberá presentarse en un plazo de un mes tras haberse planteado en la Asamblea y dar las pertinentes explicaciones acerca de los asuntos inquiridos. En el caso de que, tras escucharse las alegaciones de los diputados en contra y a favor y la respuesta del Presidente, una mayoría de dos tercios del total de los diputados voten que el Presidente es incompetente para ejercer sus funciones, se le informará de ello al Líder, en cumplimiento del párrafo décimo del principio 110.


            Quienes tengan alguna denuncia sobre el proceder de la Asamblea del poder ejecutivo o del poder judicial podrán exponerla por escrito a la “Asamblea Consultiva Islámica”, la cual será responsable de investigar acerca de tales quejas y de dar la respuesta satisfactoria, y en caso de que la denuncia esté en relación con el poder ejecutivo o el poder judicial, la Asamblea deberá investigar y pedir la respuesta satisfactoria y dar a conocer la resolución en un tiempo adecuado. En caso de que la queja afecte al pueblo en general, la Asamblea deberá hacerla pública.


            Con el fin de salvaguardar los principios del Islam y la Constitución para que las aprobaciones de la Asamblea Consultiva Islámica no los contradigan, se constituirá un consejo con el nombre de “Consejo de Guardianes”, que estará compuesto del modo siguiente.
1)      Seis alfaquíes justos y doctos en cuestiones y asuntos de la época. Serán designados por el líder.
2)      Seis juristas de las diversas especialidades jurídicas presentados por el  presidente del Poder Judicial a la Asamblea Consultiva Islámica seleccionados entre todos los juristas musulmanes, a votación de dicha Asamblea.


            Los miembros del Consejo de Guardianes de la Constitución son elegidos por un periodo de seis años. Sin embargo en el curso del primer Consejo, tras pasar tres años, la mitad de los miembros de cada grupo variará por sorteo y, en su lugar, serán elegidos nuevos miembros.


            La Asamblea Consultiva Islámica no tendrá validez legal alguna sin la existencia del “Consejo de Guardianes”, salvo en el caso de aprobación de la credencial de los diputados y para elegir seis miembros juristas del Consejo de Guardianes de la Constitución.


            Todas las decisiones de la Asamblea Consultiva Islámica deben ser remitidas al Consejo de Guardianes, quien, en un plazo máximo de diez días a partir de su recepción, tiene la obligación de cotejarlas con los principios islámicos y la Constitución. En caso de flagrante contradicción las devolverá a la Asamblea para su revisión. En caso que no sea así, la aprobación será de carácter aplicable.


            En los casos en que el Consejo de Guardianes considere insuficiente para su estudio y correspondiente dictamen el periodo de diez días, puede solicitar, como máximo, otros diez días a la Asamblea Consultiva Islámica, precisando las razones.


            La determinación de la falta de conformidad de las decisiones de la Asamblea Consultiva Islámica con los preceptos del Islam es competencia de la mayoría de los alfaquíes del Consejo de Guardianes y la determinación de que no violan la Constitución está a cargo de la mayoría de sus miembros.


            Los miembros del Consejo de Guardianes, con el fin de acelerar los trámites, podrán asistir a la Asamblea mientras se discute un proyecto o disposición legal y escuchar los debates. Pero, cuando en el orden de trabajo de la Asamblea haya un proyecto o disposición urgente, los miembros del Consejo de Guardianes deben asistir a la sesión y expresar su opinión.


            La interpretación de la Constitución es competencia del Consejo de Guardianes, con el refrendo de tres cuartas partes de sus miembros.


            El Consejo de Guardianes supervisará las elecciones de la Asamblea de Expertos del Liderazgo, del Presidente de la República, de las elecciones a la Asamblea Consultiva Islámica y de las consultas populares y referéndums.


Capítulo Séptimo

Los Consejos Consultivos

           
            Para conseguir la pronta ejecución de los programas sociales, de desarrollo, económicos, sanitarios, culturales, educativos y del resto de los aspectos que atañen al bienestar social por medio de la cooperación popular, teniendo en cuenta las circunstancias locales, la administración de los asuntos de cada comunidad rural, comarca, ciudad, distrito y provincia se llevará a cabo bajo la supervisión de un consejo llamado consejo de aldea, de comarca, de ciudad, de distrito y de la provincia, cuyos miembros serán elegidos por los habitantes del respectivo lugar.
            La ley determinará las condiciones de los candidatos y los electores, así como los límites de sus obligaciones y poderes, y modo de realizar la elección y la supervisión de los consejos mencionados, y también sus jerarquías, que deben respetar los principios de la unidad nacional, soberanía territorial, el sistema de la República  Islámica y la correspondiente vinculación al gobierno central.
           

            Para impedir la discriminación y conseguir la cooperación en la exposición de los programas de desarrollo, urbano y bienestar para las provincias, así como la supervisión de la coordinación existente entre ellas, se constituirá el “Consejo Supremo de las Provincias”, compuesto por los representantes de los consejos de las distintas provincias.
            La ley determinará la forma de constituirse y las obligaciones de estos consejos.

El “Consejo Supremo de las Provincias” tiene derecho –dentro de los límites de sus responsabilidades- a preparar proyectos y a presentarlos directamente o por medio del Gobierno a la Asamblea Consultiva Islámica. Estos proyectos deberán ser debatidos en la Asamblea.


            Los gobernadores civiles, los delegados de ciudades y comarcas y todos los responsables civiles que sean nombrados por el Gobierno están obligados a acatar las decisiones de los consejos locales, dentro del marco de sus competencias.


            A fin de asegurar la equidad islámica y colaborar en la preparación de los programas, conseguir la armonía para el progreso de los asuntos en las unidades de producción, industriales y agrícolas, se constituirán ciertos consejos compuestos por representantes de los trabajadores, campesinos, así como de otros funcionarios y directivos. En las unidades de enseñanza y educación, de la administración y servicios, así como en otras semejantes, se constituirán consejos compuestos por los representantes de los miembros de estas unidades.
            La ley determinará la forma en que se constituirán estos consejos, así como los límites, funciones y poderes de los mismos.


            Las decisiones de los consejos no deberán ser incompatibles con los principios del Islam y tampoco con las leyes del estado.


            Los consejos no podrán ser disueltos, excepto en el caso de que se desvíen de sus funciones legales. La ley determinará en qué consiste la desviación, la forma de disolver los consejos consultivos y la manera de constituirlos de nuevo.
            El consejo, en caso de disconformidad con la disolución, tendrá derecho de recurrir ante el tribunal competente. Este será responsable de investigar acerca de la demanda prioritariamente.

Capítulo Octavo

El Líder o el Consejo del Liderazgo


Después del Gran Modelo a Imitar y Gran Líder de la Revolución islámica mundial y fundador de la República Islámica de Irán, el Gran Ayatolá Imán Jomeini —sea santificado su noble santuario—, que fue reconocido y aceptado por la mayoría absoluta del pueblo como guía y líder, de la elección del líder se hacen cargo los expertos elegidos por el pueblo. Los expertos del liderazgo estudiarán y consultarán sobre todos los alfaquíes que reúnan los requisitos recogidos en los principios 5 y 109 y elegirán entre ellos a uno, al que encuentren más sabio y mejor conozca las leyes y los temas de la jurisprudencia islámica o los asuntos de política y sociedad o sea aceptado por el público o posea una de las cualidades destacadas recogidas en el principio 109, y, en el caso de que no sea así, presentarán a uno de entre ellos mismos como líder. El líder elegido por los expertos se hará cargo de la gestión de los asuntos y de todas las responsabilidades derivadas de ella.
El líder es igual ante la ley que los demás ciudadanos.


            La ley que regula el número y las condiciones que deben reunir los expertos, el procedimiento de su elección y el estatuto interno de las sesiones del Consejo de los Expertos para la primera legislatura debe haberse preparado por los alfaquíes del Primer Consejo de Guardianes, aprobado por la mayoría de sus votos y ratificado por el líder de la revolución. Desde entonces cualquier cambio o revisión a esta ley y demás normas tendrá que ver con las atribuciones de los expertos del Consejo de Expertos y entrarán en el ámbito de la competencia de éstos.


            Condiciones y cualidades del líder:

1)      Tener la competencia cognitiva necesaria para emitir dictámenes religiosos sobre aspectos diversos de la jurisprudencia islámica.
2)      Ser lo necesariamente justo y virtuoso como para desempeñar el liderazgo sobre el pueblo musulmán (Umma).
3)      Tener visión política y social, inteligencia, valor, capacidad y aptitud administrativa suficientes para desempeñar el liderazgo.

En el caso de que haya varios que reúnan los requisitos arriba mencionados, tendrá preeminencia aquel que posea una visión más sólida de la jurisprudencia islámica y de la política.


            Funciones y poderes del Líder: 

1)      Delinear la política general del sistema de la República Islámica de Irán después de consultar con el Consejo de Discernimiento de Conveniencia del Sistema.
2)      Controlar la buena marcha del cumplimiento de las políticas generales del sistema.
3)      Ordenar la celebración de referéndums.
4)      Ejercer la comandancia general de las Fuerzas Armadas.
5)      Declarar la guerra y la paz y movilizar los efectivos.
6)      Nombrar, destituir y aceptar dimisiones de:

A)    Los alfaquíes del Consejo de Guardianes.
B)     La más alta instancia del Poder Judicial.
C)    El presidente de Radiotelevisión de la República Islámica de Irán.
D)    El jefe de Estado Mayor.
E)     El comandante general de los Guardianes de la Revolución Islámica [Sepah Pasdaran].
F)     Los altos comandantes de las fuerzas militares y del orden.

7)      Dirimir las discrepancias y coordinar las relaciones entre los tres poderes.
8)      Solucionar los problemas del sistema que no se puedan solventar por los cauces ordinarios, mediante el Consejo de Discernimiento de Conveniencia del Sistema.
9)      Sancionar el mandato presidencial de la República tras la elección del pueblo. La competencia de los candidatos a la presidencia de la República que reúnan las condiciones citadas en esta Ley deberá estar ratificada por el Consejo de Guardianes antes de las elecciones, y en el caso de las primeras elecciones, por el Líder.
10)  Cesar al Presidente de la República teniendo en cuenta los intereses de la nación, después de la sentencia del Tribunal Supremo del país, por descuido de las responsabilidades que legalmente le competen o por votación de la Asamblea Consultiva Islámica sobre su incompetencia política según se recoge en el principio 89.
11)   Indultar o reducir las penas de los condenados dentro del marco de los preceptos islámicos, previa propuesta por parte del presidente del Poder Judicial.

El líder puede conferir a otra persona algunos de sus deberes y potestades.


            En caso de que el Líder sea incapaz de cumplir sus funciones legales, carezca de alguna de las condiciones mencionadas en los principios 5 y 109º, o se determine que desde el comienzo carecía de alguno de los requisitos, será cesado de su cargo.
La determinación de esta cuestión será responsabilidad del Consejo de Expertos, mencionado en el Principio 108º. En el caso de que el líder fallezca, sea cesado o dimita, los expertos tendrán el deber de determinar y presentar un nuevo líder en el menor plazo de tiempo. Mientras es presentado el líder, una asamblea formada por el Presidente de la República, el presidente del Poder Judicial y uno de los alfaquíes del Consejo de Guardianes elegido por el Consejo de Discernimiento de Conveniencia del Sistema ostentará con carácter temporal las funciones del liderazgo, y en el caso de que durante este intervalo cualquiera de ellos no pueda cumplir con su cometido por cualquier motivo, será nombrada otra persona en la asamblea en su lugar por elección del este último consejo, respetando la mayoría de alfaquíes.
Esta asamblea se encarga de los deberes recogidos en los párrafos 1 y 3, 5 y 10 y de los apartados D, E y F del párrafo 6 del principio 110, una vez haya sido aprobado por las tres cuartas partes de los miembros del Consejo de Discernimiento de Conveniencia del Sistema.
Cuando el líder, ya sea por enfermedad o por cualquier otra eventualidad, no pueda temporalmente ejercer sus funciones como tal, será la asamblea mencionada en este principio la que durante este intervalo se encargará de sus funciones.


El Consejo de Discernimiento de Conveniencia del Sistema se forma por orden del líder con el fin de discernir lo que es conveniente en aquellos casos de que una ley aprobada por la Asamblea Consultiva Islámica sea considerada por el Consejo de Guardianes como contraria a la ley islámica o a la Constitución, y, la asamblea, no sancione, teniendo en cuenta los intereses del sistema, el parecer de este último consejo. El Consejo de Discernimiento de Conveniencia del Sistema tiene asimismo como cometido consultar sobre aquellos asuntos que les ha sido remitido por el líder así como de otros deberes recogidos en esta ley.

Los miembros fijos y los temporales de este consejo son nombrados por el líder.
Las normas relacionadas con este consejo serán redactadas y aprobadas por sus mismos miembros y ratificadas por el líder.


Capítulo Noveno

El Poder Ejecutivo

Primera Parte

La Presidencia de la República y los ministros


            El Presidente de la República es la máxima autoridad oficial del país, después del Líder, y tiene a su cargo la responsabilidad de cumplir la Constitución y presidir el Poder Ejecutivo, excepto en aquellos ámbitos que corresponden directamente al líder.


            El Presidente de la República será elegido directamente por votación popular por un periodo de cuatro años y no puede ser reelegido consecutivamente más de una vez.


            El Presidente de la República deberá ser elegido entre las personalidades religiosas y políticas que reúnan las siguientes condiciones: ser de origen y nacionalidad iraní; ser administrador experimentado; tener buenos antecedentes; ser digno de confianza y virtuoso, creyente y ligado a los principios de la República Islámica y a la doctrina oficial del país.


            Los candidatos a la presidencia de la República deberán declarar oficialmente su predisposición para ello antes del comienzo de las elecciones. La ley determinará el procedimiento a seguir en la elección del Presidente de la República.


            El Presidente de la República será elegido por mayoría absoluta de votos. En caso de no obtener esta mayoría absoluta de los electores en la primera vuelta, se efectuará una segunda al siguiente viernes. En la segunda vuelta electoral sólo participarán los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos en la primera; pero en el caso de que se retirara de las elecciones alguno de los candidatos que en las primeras hubiera obtenido mayoría de votos, participarán en las segundas los dos candidatos siguientes con mayor número de votos.


            La responsabilidad de supervisar las elecciones presidenciales es competencia del Consejo de Guardianes, según el Principio 99º. Sin embargo, antes de la formación del primer Consejo de Guardianes, esta competencia recae en un consejo de control determinado por ley.


            Las elecciones del nuevo Presidente de la República deberán realizarse al menos un mes antes de que finalice el periodo de mandato del presidente saliente. En el periodo comprendido entre la elección del nuevo presidente y la expiración del periodo anterior las obligaciones presidenciales competen al jefe de Estado saliente.


            Si dentro de los diez días anteriores a las elecciones fallece cualquier candidato, cuya competencia está en conformidad con esta Ley, las elecciones serán postergadas dos semanas. Asimismo si entre la primera y la segunda vuelta, fallece uno de los dos candidatos que ha conseguido mayoría en la primera vuelta, la campaña electoral se prolongará durante dos semanas.


                       
El Presidente de la República, en una sesión de la Asamblea Consultiva Islámica, a la que asistirán el presidente del Poder Judicial y los miembros del Consejo de Guardianes de la Constitución, prestará el siguiente juramento, sobre el que estampará su firma:

En el nombre de Dios, el Clemente, el Misericordioso

            “Yo, como Presidente de la República juro ante el Sagrado Corán y ante el pueblo iraní, por Dios Todopoderoso, el Altísimo, que seré guardián de la doctrina oficial, del sistema republicano islámico y de la Constitución del país, y que haré uso de toda mi capacidad y competencia para cumplir con las responsabilidades que me han sido encomendadas y que me pondré al servicio de todo el pueblo, elevaré la nación, propagaré la religión y la moral, apoyaré la Verdad, extenderé la Justicia, me alejaré de cualquier tipo de tiranía y apoyaré la libertad y el honor de las personas y los derechos que garantiza la Constitución para el pueblo. No vacilaré en tomar medidas para preservar las fronteras y la independencia política, económica y cultural del país, custodiaré, con la ayuda de Dios y siguiendo al Profeta del Islam y a los Imanes inmaculados –la paz sea con ellos-, el poder que me fue otorgado por el pueblo, como sagrado depósito, como un fiel virtuoso y sacrificado, entregándolo a quien el pueblo elija tras de mí”.


            El Presidente de la República es responsable ante el pueblo, el Líder y la Asamblea Consultiva Islámica, de sus competencias y funciones según se desprende de la Constitución y/o en la ley ordinaria.


            El Presidente de la República está obligado a ratificar las aprobaciones de la Asamblea o el resultado del plebiscito, tras superar los trámites legales y serle comunicadas aquéllas debiendo trasladarlas, para su cumplimiento, a los responsables.


            El Presidente de la República puede tener vicepresidentes, para el desempeño de sus deberes legales. El vicepresidente primero del Presidente de la República gestionará, con el acuerdo de aquel, el consejo de ministros, y tendrá a su cargo la responsabilidad de la coordinación del resto de los vicepresidentes.


            La firma de los tratados convenios, acuerdos y pactos entre Irán y los demás Estados, así como los convenios que atañen a los organismos internacionales, previa aprobación de la Asamblea Consultiva Islámica, es competencia del Presidente de la República o de su representante legal.


El Presidente de la República    tiene a su cargo la responsabilidad directa de los asuntos de programación, presupuestarios, administrativos y laborales de la nación, los cuales puede delegar a otros.
           

            El Presidente de la República puede, en casos especiales, nombrar según las circunstancias un consejo de ministros delegados o unos delegados especiales con determinadas potestades. En estos casos, las decisiones de este delegado o estos delegados tendrán la misma validez que las tomadas por el Presidente de la República y el consejo de Ministros.


Los embajadores serán propuestos por el ministro de Asuntos Exteriores y confirmados por el Presidente de la República. El Presidente de la República firmará las cartas credenciales de los embajadores y, de igual forma, recibe las cartas credenciales de los embajadores de otras naciones.


Las condecoraciones oficiales serán otorgadas por el Presidente de la República.


            El Presidente de la República presentará su dimisión al Líder, y, en tanto aquella es admitida continuará ejerciendo sus funciones.
           

            En caso de fallecimiento, destitución, dimisión, ausencia o enfermedad por un tiempo superior a dos meses del Presidente de la República, o en el caso de que se haya agotado el período de su mandato y no se haya elegido un nuevo presidente cualesquiera que sean la causas, el vicepresidente primero de la República tomará el mando y las responsabilidades de aquel, previo consentimiento del Líder, y deberá formar un consejo integrado por el presidente de la Asamblea Consultiva Islámica, el presidente del Poder Judicial y el vicepresidente primero de la república, que tendrá que, en un plazo no superior a 50 días, elegir al nuevo presidente de la nación, y en caso de fallecimiento del vicepresidente primero o por otras circunstancias que impidan el desempeño de su labor así como en el supuesto de que el presidente careciera de vicepresidente primero, entonces, el Líder nombraría a otra persona en su lugar.


            En el período durante el cual las atribuciones y responsabilidades del Presidente de la República estén a cargo del vicepresidente primero o de cualquier otra persona que haya sido designada en virtud del principio 131, no se podrá interpelar a los ministros ni privarles del voto de confianza. De la misma forma, no se podrán tomar medidas para la revisión de la Constitución ni para celebrar un referéndum.

           
            El nombramiento de los ministros se hará a propuesta del Presidente de la República y con la aprobación de la Asamblea Consultiva Islámica. Con el cambio de esta Asamblea, no es necesario que los ministros vuelvan a tomar el voto de confianza. La ley determinará el número de ministros y los límites de las competencias de cada uno.


            La presidencia del Gabinete corresponde al Presidente de la República, quien tomando las disposiciones necesarias, controla la labor y coordina las decisiones de los ministros y de la comisión del Gobierno. En colaboración con los ministros definirá los programas y la política general del Gobierno y aplicará las leyes. En caso de discrepancias e interferencias en las funciones legales de los aparatos del Estado y en el caso de que no se haga necesario interpretar o cambiar la ley, las decisiones del gabinete de ministros que sean tomadas por propuestas del Presidente de la República son de necesario cumplimento. El presidente de la República es responsable ante la Asamblea Consultiva Islámica de las actuaciones del gabinete de ministros.


            Mientras no hayan sido destituidos ni hayan perdido el voto de confianza de la Asamblea por haber sido interpelados, los ministros permanecerán ejerciendo sus funciones. La dimisión del consejo de ministros o de uno de ellos es presentada al Presidente de la República, y, mientras tanto, dicho consejo permanecerá en su cargo hasta el nombramiento de un nuevo gobierno. El Presidente de la República puede nombrar un tutelar por un máximo de tres meses para aquellos ministerios que no tienen ministro.


            El Presidente de la República puede destituir a los ministros, en cuyo caso tendrá que ganar el voto de confianza de la Asamblea para su nuevo o nuevos ministros. En caso de que, después de obtener el Gobierno el voto de confianza de la Asamblea cambiase la mitad de los miembros de aquel, deberá obtener de nuevo el voto de confianza de la Asamblea.


            Cada uno de los ministros es responsable ante el Presidente de la República y la Asamblea de sus funciones específicas, y en los asuntos aprobados por el consejo de ministros, cada ministro será igualmente responsable de las acciones de los demás.


            Además de aquellos casos en que el Gabinete o cualquiera de los ministros sea designado para redactar los reglamentos ejecutivos de las leyes, el Gabinete tiene derecho a elaborar decretos y reglamentos con el fin de cumplir las obligaciones administrativas, garantizar la ejecución de las leyes y armonizar los organismos administrativos. Cada ministro tiene derecho dentro del marco de sus funciones y de las atribuciones que le otorga el consejo de ministros, a promover que se dicten decretos y circulares administrativas, sin embargo, el contenido de tales disposiciones no deben ser contrarias al texto ni al espíritu de las leyes.
            El gobierno puede delegar la aprobación de algunos asuntos relacionados con sus deberes a comisiones integradas por varios ministros. Lo aprobado en estas comisiones es de obligado cumplimiento según lo dispuesto en las leyes y tras ser ratificado por el Presidente de la República.
            Las leyes aprobadas y los reglamentos del gobierno así como lo aprobado en las comisiones citadas en este principio, serán remitidas para su cumplimiento y al mismo tiempo se le informará al Presidente de la Asamblea Consultiva Islámica, para que en el caso de que se vea que contravienen la ley sean enviadas, mencionando las razones, al consejo de ministros, para su revisión.


            La reconciliación en las querellas concernientes a los bienes públicos y estatales o el arbitraje de las mismas, en cualquier caso depende de la aprobación del consejo de ministros debiendo informar a la Asamblea Consultiva Islámica. En los casos que una de las partes querellantes sea extranjera y en los casos en que se trate de un asunto interno importante, será preciso contar también con la aprobación de la Asamblea Consultiva Islámica. La ley determinará los casos importantes.


            La investigación acerca de las acusaciones contra el Presidente de la República, sus vicepresidentes y sus ministros, en materia de delitos comunes, se llevará a cabo por medio de los tribunales públicos de justicia, con el conocimiento de la Asamblea Consultiva Islámica.


            El Presidente de la República, los vicepresidentes, Ministros y Funcionarios del Estado no pueden ejercer más de un cargo público. Del mismo modo les está prohibido trabajar en instituciones en las que todo el capital o parte del mismo sea estatal o propiedad de instituciones públicas. Tampoco pueden ejercer el cargo de diputado en la Asamblea Consultiva Islámica, la abogacía o desempeñar la función de consejero jurídico. Asimismo les está prohibido ser presidente, director general o miembro de cualquier junta directiva en toda clase de empresas privadas, excepto en economatos cooperativas.            Los cargos de docencia universitaria y en centros de investigación son una excepción a esta ley.


            El presidente del Poder Judicial investigará sobre el patrimonio del líder, del Presidente de la República, vicepresidentes, los ministros y sus cónyuges e hijos respectivamente, antes de asumir el cargo y a su finalización con el fin de que no se haya incrementado injustamente.


Segunda Parte

El Ejército y los Guardianes de la Revolución [Pasdaranes]


El ejército de la República Islámica de Irán es salvaguarda la independencia y la unidad territorial, así como del sistema de la República Islámica.


            Las Fuerzas Armadas de la República Islámica de Irán deben ser un ejército islámico, popular y con doctrina. En él deben servir personas dignas que crean en los objetivos de la Revolución Islámica y estén dispuestas a sacrificarse en su cumplimiento.


            Ningún extranjero puede ser miembro del ejército ni de las fuerzas de orden público.


Se prohíbe el despliegue de cualquier base militar extranjera en el país aún cuando su utilización sea pacífica.


            El Gobierno, en tiempo de paz, utiliza el personal y las instalaciones técnicas del ejército para labores de asistencia, enseñanza, producción y en la Cruzada de la Construcción, respetando plenamente los principios de la justicia islámica, en tal medida que no perjudique su preparación combativa.


            Queda prohibida cualquier explotación personal de los medios y posibilidades del ejército, así como la utilización particular de sus miembros en concepto de ordenanza, conductor privado y casos similares.


            La promoción del ascenso o la privación del mismo en la escala de grados del ejército se determinará por ley.


            Los Guardianes de la Revolución [Sepah Pasdaran], que fueron instituidos en los días subsiguientes al triunfo de la Revolución Islámica, seguirán en pie continuando desempeñando su papel para salvaguardar la revolución y sus logros.
            La ley determinará los límites de las obligaciones y las competencias de este Cuerpo, en conexión con las de las otras Fuerzas Armadas, insistiendo en la cooperación y la coordinación fraternal entre ellos.


            En virtud de la genuina aleya: “Preparad contra ellos toda la fuerza y toda la caballería que podáis para con ello atemorizar al enemigo de Dios y vuestro y a otros que no conocéis, pero que Dios conoce” (Corán, azora VIII, aleya 60), el Gobierno tiene la obligación de proporcionar a todos los ciudadanos del país los programas y los medios educativos militares de forma que, en cualquier momento todos tengan la posibilidad de la defensa armada del país y del sistema de la República Islámica de Irán. Pero la tenencia de armas debe contar con la autorización de las autoridades oficiales.

Capítulo Décimo

La Política Exterior


            La política exterior de la República Islámica de Irán se basa en la negación de toda dominación o sometimiento a ésta, la salvaguarda de la independencia en todos sus aspectos, la integridad territorial del país, la defensa de los derechos de todos los musulmanes y la no alineación con las potencias dominantes, así como en las relaciones pacíficas recíprocas con los Estados no beligerantes.


            Queda prohibido cualquier tratado que entrañe la dominación extranjera sobre los recursos naturales y económicos, la cultura, el ejército u otros dominios.


            La República Islámica de Irán considera su fin principal la felicidad del hombre en todo el conjunto de la comunidad humana. Reconoce que la independencia, la libertad  y un gobierno justo y verdadero es un derecho de todos los pueblos. En consecuencia, a la par que se abstiene plenamente de interferir en los asuntos internos de otros pueblos, respalda la justa lucha de los desheredados frente a los arrogantes en cualquier punto del planeta.


            El gobierno de la República Islámica de Irán puede conceder el derecho de asilo político a todo aquel que lo pida, excepto a aquéllos que son reconocidos como delincuentes y traidores, según las leyes de Irán.


Capítulo Décimo Primero

El Poder Judicial


            El poder judicial es un poder independiente, defensor de los derechos individuales y sociales, es responsable de cumplir la justicia y tiene las obligaciones siguientes:
1)      Investigar y emitir sentencia sobre las denuncias, injusticias y querellas; solucionar litigios; conciliar diferencias y tomar las decisiones y medidas necesarias sobre los asuntos de oficio que determina la ley.
2)       Restablecer los derechos públicos, extender la justicia y las libertades legítimas.
3)      Supervisar la correcta aplicación de las leyes.
4)      Descubrir el delito, perseguir, castigar y reprender severamente a los delincuentes e infligir los reglamentos del código penal islámico.
5)      Adoptar las medidas convenientes para prevenir el delito y reformar a los delincuentes.


            Con el fin de cumplir con las responsabilidades del poder judicial en todos los asuntos jurídicos, administrativos y ejecutivos, el Líder Supremo nombrará como presidente del Poder Judicial y por cinco años a un doctor de la ley (mojtahed) justo, conocedor de los asuntos judiciales y que sepa dirigir y tomar medidas, siendo este cargo la máxima instancia de este organismo judicial.


            Los deberes del presidente del Poder Judicial son los siguientes:
1)      Crear las instituciones de justicia necesarias de acuerdo a las responsabilidades recogidas en el principio 156.
2)      Elaborar proyectos de ley que se ajusten a la república islámica.
3)      Emplear a jueces justos y dignos, destituirlos, designarlos, cambiarlos de lugar para el desempeño de su cometido, determinar cargos y realizar ascensos, y asuntos similares que según la ley tiene que ver con asuntos administrativos.


            La autoridad competente para pronunciarse en denuncias y querellas es la Administración de Justicia. La formación de los tribunales y la determinación de sus competencias se realizan en virtud de la ley.


            El Ministro de Justicia asumirá la total responsabilidad de los asuntos que tienen que ver con las relaciones entre el poder judicial y los poderes ejecutivo y legislativo. Será elegido de entre los candidatos que el presidente del Poder Judicial proponga al Presidente de la República.

            El presidente del Poder Judicial puede trasladar al ministro de Justicia todas sus potestades financieras y administrativas así como la de emplear a funcionarios que no sean magistrados. En este caso, el ministro de Justicia tendrá la misma potestad y cometido que prevé las leyes para los ministros como máximas autoridades ejecutivas.


            El Tribunal Supremo del país se constituirá de acuerdo con las reglas que establezca el presidente del Poder Judicial con el fin de vigilar la correcta aplicación de las leyes en los tribunales, de unificar la actuación judicial y el cumplimiento de las responsabilidades que les confiere la ley.


            El presidente del Tribunal Supremo y el fiscal general del Estado tienen que ser expertos justos en jurisprudencia islámica, y doctos en asuntos jurídicos. El presidente del Poder Judicial los designará para los cargos respectivos, consultando a los jueces del Tribunal Supremo, por un periodo de cinco años.


            La ley determinará las características y las condiciones que debe reunir el juez, según los principios de la jurisprudencia islámica.


            No se podrá cesar al juez, temporalmente o a perpetuidad, del cargo que ocupa sin someterle a juicio y resultar culpable de delito o reo de acción censurable. Tampoco se le podrá trasladar del lugar de su trabajo o cambiarle de cargo sin su consentimiento, salvo que lo exija el bien común y tras haberlo decidido el presidente del Poder Judicial, una vez éste lo haya consultado con el presidente del Tribunal Supremo y el Fiscal General del Estado. Los traslados periódicos de los jueces deberán de realizarse de acuerdo con las normas generales que determina la ley.


            Los procesos son públicos y nada impide la asistencia de los ciudadanos a menos que el tribunal estime que su publicidad es contraria a la moral o el orden público o que lo pidan las dos partes implicadas en la querella.


            Las sentencias judiciales deberán argumentarse y documentarse sobre aquellos artículos legales y principios de acuerdo a los que han sido dictadas.


            El juez debe tratar de encontrar la sentencia que corresponde a cada demanda judicial en el código legal. Si no se encontrara, deberá recurrir a las fuentes islámicas fidedignas o a los dictámenes jurídicos fiables para emitir veredicto.
            El juez no tiene derecho, bajo pretexto de silencio, lagunas, concisión  o contradicción legal, a rehusar instruir una causa o dictar sentencia.


            Los procesos relacionados con delitos políticos y de prensa son públicos y tendrán lugar en los tribunales de justicia en presencia de un jurado. La ley determina, de acuerdo con los principios islámicos, el modo de elección, condiciones y competencia del jurado, así como la definición de delito político.


            Ninguna acción u omisión pueden ser considerada delito apoyándose en una ley que se establezca con posterioridad a los actos cometidos u omitidos.


            Los jueces de los tribunales deben evitar la aplicación de los decretos y estatutos estatales que sean contrarios a las leyes y regulaciones islámicas o que no estén entre las competencias del poder ejecutivo.
            Cualquier persona puede solicitar al Tribunal de Justicia Administrativa la anulación de tales reglamentos.


            Si por negligencia o error del juez en un proceso, el veredicto o la aplicación de la sentencia sobre un caso particular, alguien se ve perjudicado material o moralmente, el culpable, si fue negligencia, es el responsable según los preceptos islámicos. De otra manera, el perjudicado será indemnizado por el Gobierno. De cualquier forma, el acusado será rehabilitado.


            Para investigar las infracciones relacionadas con obligaciones castrenses específicas y de los miembros del ejército, gendarmería, policía y Guardianes de la Revolución Islámica, se constituirán tribunales militares, conforme a la ley. Sin embargo, la investigación de los delitos ordinarios o de aquellos que compitan a la Administración de Justicia se realizará por los tribunales ordinarios. La fiscalía y los tribunales militares son parte del poder judicial y están afectados por los principios con él relacionados.


            A fin de examinar las denuncias, las quejas y protestas de los particulares contra los agentes, los organismos y las disposiciones del Gobierno y para obtener el reconocimiento de sus derechos, se constituirá el Tribunal de Justicia Administrativa bajo la supervisión del presidente del Poder Judicial.
La ley determinará el marco de competencias de ese tribunal y el modo de actuar del mismo.


            En base al derecho del poder judicial a supervisar la buena marcha de los asuntos y la correcta aplicación de las leyes por los organismos administrativos, se creará la Dirección General Inspección del Estado bajo la supervisión del presidente del Poder Judicial.
La ley determinará el marco de competencias y de responsabilidades de esta organización

Capítulo Décimo Segundo

Los Radio y la Televisión


En la Radio y la Televisión de la República Islámica de Irán debe asegurarse la libertad de expresión y difusión de ideas de acuerdo con los preceptos del Islam y los intereses de la nación.
El Líder es el encargado del nombramiento y destitución del presidente de Radio y Televisión de la República Islámica de Irán, y será un consejo integrado por representantes del Presidente de la República, el presidente del Poder Judicial y la Asamblea Consultiva Islámica (dos personas cada uno) el que supervisará este organismo.
Las líneas y la manera de administrar el organismo y de supervisarlo se harán conforme a la ley.

Capítulo Décimo Tercero[4]

El Consejo Superior de Seguridad Nacional


Con el fin de garantizar los intereses nacionales y salvaguardar la Revolución islámica, la integridad territorial y la soberanía de la nación, se forma el Consejo Superior de Seguridad Nacional cuyo cometido es el siguiente:

1.      Determinar la política de defensa y seguridad del país dentro del ámbito de la política general delineada por el Líder.
2.      Coordinar las actividades políticas, de Inteligencia, sociales, culturales y económicas relacionadas con las medidas generales de defensa y seguridad.
3.      Aprovechar los medios materiales y no materiales de la nación para hacer frente a las amenazas internas y externas.

Los miembros del consejo serán los siguientes:

-         Los presidentes de los Tres Poderes.
-         El jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas
-         El responsable de Asuntos de Programación y Presupuesto.
-         Dos delegados elegidos por el Líder.
-         Los ministros de Asuntos Exteriores, de Interior y de Inteligencia.
-         En el caso de que procediera, el ministro correspondiente, la más alta instancia del Ejército y de los Guardianes de la Revolución (Pasdaranes)

El Consejo Superior de Seguridad Nacional formará consejos secundarios, según sus atribuciones, como un consejo de Defensa y un consejo de Seguridad de la nación, los cuales estarán presididos por el Presidente de la República o uno de los delegados del Consejo Superior designado por el Presidente de la República.

Las atribuciones y los deberes del consejo secundario serán determinados según la ley, y sus instituciones serán aprobadas por el Consejo Superior de Seguridad Nacional.
Los decretos aprobados por el Consejo Superior de Seguridad Nacional serán ejecutables una vez obtenido el visto bueno del Líder.

Capítulo Décimo Cuarto

Revisión del a Constitución


La revisión de la Constitución de la República Islámica de Irán allí donde se hace necesario se realiza así:

El Líder, después de consultar con el Consejo de Discernimiento de Conveniencia del Sistema, emite una orden dirigida al Presidente de la República en la que se recogen las propuestas de enmienda y/o perfeccionamiento de la Constitución enviadas al Consejo de Revisión de la Constitución cuyos miembros son los siguientes:

1.      Los miembros del Consejo de Guardianes.
2.      Los presidentes de los Tres Poderes.
3.      Los miembros fijos del Consejo de Discernimiento de Conveniencia del Sistema.
4.      Cinco miembros de la Asamblea de Expertos del Liderazgo.
5.      Diez personas elegidas por el Líder.
6.      Tres miembros del Gabinete de ministros.
7.      Tres personas del Poder Judicial.
8.      Diez diputados de la Asamblea Consultiva Islámica.
9.      Tres académicos de la Universidad.

El método de trabajo, la manera de hacer la selección y sus condiciones serán determinadas por ley.
Lo aprobado por este consejo, una vez ratificado y rubricado por el Líder debe ser sometido a referéndum y aprobado por una mayoría absoluta de los votantes.
En el referéndum sobre la revisión de la Constitución no es necesario respetar la última frase del principio 59º.
Son inmutables el contenido sobre los principios relacionados con la naturaleza islámica del sistema y con los fundamentos de todas las leyes y normativas sobre la base del Islam y de la fe, las metas de la Republica Islámica de Irán y el carácter republicano del Estado, del valiato y del imanato así como la administración de los asuntos de la nación basándose en el voto popular, en la religión y en la confesión oficial de Irán.

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