domingo, 28 de abril de 2013

Análisis de la demanda de Bolivia contra Chile para exigirle salida al mar

Mariano T. de Alba Uribe*

                                     MAPA DE BOLIVIA 1866

El pasado 24 de abril de 2013, Bolivia introdujo una demanda ante la Corte Internacional de Justicia en contra de Chile, argumentando que dicho país tiene la obligación de negociar el "acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico".

En su demanda, Bolivia establece que el objeto de la disputa se centra en: (a) la existencia de la obligación de negociar por parte de Chile; (b) el incumplimiento de dicha obligación de negociar y (c) la obligación de Chile de cumplir con su "compromiso" de negociar.

En otras palabras, lo que Bolivia demanda es el cumplimiento por parte de Chile de una obligación que, valga la redundancia, pareciera no ser del todo obligatoria, pues Bolivia admite que:
Más allá de sus obligaciones generales bajo el derecho internacional, Chile se ha comprometido, específicamente a través de acuerdos, su práctica diplomática y una serie de declaraciones atribuibles a sus altos representantes, a negociar el acceso soberano de Bolivia al mar.
Los antecedentes de este caso se remontan al año 1879, cuando en el marco de una guerra con Chile, Bolivia perdió prácticamente 400 kilómetros de costa y 120.000 kilómetros cuadrados de territorio. Sin embargo, el gobierno que tiene su sede en Santiago, establece que no hay disputa alguna pues ambos Estados acordaron sus límites territoriales y marítimos al firmar elTratado de Paz y Amistad de 1904.

Para recuperar su acceso al mar, la vía más obvia para Bolivia era demandar la nulidad de dicho tratado, lo que aparentemente estuvo en los planes iniciales de ese país,bajo el argumento de que Bolivia había firmado bajo presión de Chile. 

Efectivamente, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados ("Convención de Viena") establece en su artículo 51 que "la manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que haya sido obtenida por coacción sobre su representante mediante actos o amenazas dirigidos contra él carecerá de todo efecto jurídico". 

Por su parte, el artículo 52 de la misma Convención de Viena prevé que "es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas".

Sin embargo, los abogados bolivianos y extranjeros del Estado presidido por Evo Morales, que supuestamente han estado preparando el caso contra Chile por más de 2 años, conocen bien que si realizan dicho alegato tienen la obligación de probarlo, por lo que pareciera que si bien en un principio Bolivia estudió la posibilidad de cuestionar la validez del Tratado de 1904, ese camino fue desechado por el propio gobierno ante la inexistencia de pruebas a tal efecto.

En consecuencia, el caso de Bolivia ante Chile se limita únicamente a tratar de convencer a la Corte de que la nación comandada por Sebastián Piñera está obligada a sentarse en la mesa a negociar la salida al Oceáno Pacífico. Por lo tanto, una eventual decisión de la Corte con respecto a este caso, en ningún caso podría suponer como resultado que la Corte le otorgue el acceso al mar a Bolivia, ni que modifique los límites territoriales entre ambas naciones, ya que según la propia Bolivia, lo único que ha incumplido Chile es su obligación de negociar una salida al mar.

En otras palabras,  lo que exige Bolivia es que Chile cumpla con el supuesto compromiso que asumió de negociar la salida al mar, basándose en conversaciones que ocurrieron bajo el gobierno del presidente chileno Gabriel González Videla en 1948, varias resoluciones de laOrganización de Estados Americanos("OEA") firmadas por Chile, documentos intercambiados entre Augusto Pinochet yHugo Banzer, formalizadas en el llamado "Abrazo de Charaña" en 1975 y la "Agenda de 13 puntos" que fue iniciada durante el gobierno de Michelle Bachelet y continuó durante los primeros meses de la administración de Piñera.

Por ende, el debate jurídico que se ventilará en este caso es hasta qué punto las negociaciones, conversaciones y compromisos asumidos por Jefes de Estado, que posteriormente no fueron concretados en ningún tratado o acuerdo específico, generan obligaciones para el Estado chileno como tal. Asimismo, suponemos que la Corte deberá evaluar hasta qué punto las resoluciones de la OEA que cita Bolivia, generan una obligación en cabeza de Chile de negociar.

Aquí es importante tener en cuenta dos aspectos desde el punto de vista del derecho internacional. En primer lugar, que existen actos y conductas que asumen los gobiernos que, a pesar de no concluir en un acuerdo, también pueden crear efectos jurídicos y obligar al Estado. Estos actos son conocidos como los actos unilaterales de los Estados. Sin embargo, al analizar este tema y la obligatoriedad de promesas realizadas por los Estados, su efecto legal vinculante depende mucho del contexto en que la promesa sea realizada. En el caso de los Ensayos Nucleares entre Australia y Francia, ya la Corte Internacional de Justicia reconoció que Francia estaba legalmente obligada a poner fin a los ensayos nucleares realizados con ocasión de varias declaraciones públicas dadas por sus funcionarios.

En segundo lugar, hay que considerar que efectivamente bajo el derecho internacional existe y es aplicable la noción de estoppel, la cual significa que en ciertos casos, los Estados ejecutan ciertas conductas o emiten ciertas declaraciones que generan derechos en cabeza de otros Estados. Los requisitos esenciales para que configure el estoppel, tal y como fueron definidos por el Profesor Bowett en 1957, suponen: (i) una declaración que sea clara e inequívoca; (ii) que dicha declaración sea voluntaria, incondicional y autorizada; y que (iii) debe surgir confianza en la buena fe de la declaración, para la ventaja o desventaja de la parte interesada en ella.

Si bien estas dos "teorías" jurídicas parecieran darle la razón a Bolivia, el caso en sí no tiene mucho sentido precisamente porque aunque la Corte reconozca que Chile tiene la obligación de sentarse a negociar con Bolivia, la Corte no puede pretender que el resultado de esas negociaciones tenga que ser necesariamente un acuerdo entre ambas naciones que otorgue una salida al mar.

Por ende,  es importante considerar que esta situación tiene más posibilidades de definirse también en el ámbito político, teniendo especial consideración el papel que puedan jugar organizaciones como la OEA o la propia Unión de Naciones Suramericanas("UNASUR"), precisamente teniendo en cuenta la relevancia que tiene para Bolivia este tema, quien incluso sin tener acceso al mar, sigue teniendo una división marítima dentro de sus Fuerzas Armadas y celebra todos los 23 de marzo,  el "Día del Mar".


Mariano T. de Alba Uribe*


Abogado graduado de la Universidad Católica Andrés Bello. Profesor de Derecho Internacional en la Universidad Monteávila. En estudio continuo del Derecho. Noticias y debates interesantes sobre Derecho Internacional, Constitucional y Derecho Comparado. Poniendo mi grano de arena para construir un verdadero Estado de Derecho en Venezuela.

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